En Colombia se llevó a cabo la primera audiencia judicial en el Metaverso
La herramienta tecnológica fue solicitada por unas de las partes y aceptada por la magistrada del tribunal.
El Metaverso es una realidad y la combinación con otras tecnologías como la Realidad Virtual hace que cada vez más sea más utilizada, para intentar facilitar procesos complicados, cómo, por ejemplo, hacer una audiencia judicial.
Magdalena se convirtió esta semana en el primer departamento de Colombia en llevar a cabo la primera Audiencia Inicial en el Metaverso, luego de que la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT), solicitara la herramienta tecnológica en la audiencia al Tribunal Administrativo del Magdalena.
Así se desarrolló la audiencia judicial en el Metaverso
La audiencia fue aprobada y se desarrolló este 15 de febrero de 2023, en la que se atendió una demanda contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional., y cada uno de los participantes tuvieron un avatar y utilizaron unas gafas Oculus, Google.
“El uso de este tipo de tecnología inmersiva pretende efectivizar las tendencias procesales actuales, pues permite la presencia de un mismo espacio virtual, aun cuando las personas físicamente se encuentren en otro lugar, sin dejar lado las garantías procesales y los principios de la justicia digital”, explicó María Victoria Quiñones, la magistrada de ese tribunal.
La audiencia en el Metaverso, es permitida
Además, la togada aseguró que esta no es la primera vez que se realiza una audiencia así en el mundo y que en el caso de Colombia es válida legal y jurisprudencialmente y se ajusta a las mismas reglas de las audiencias presenciales o virtuales como lo indica como está dispuesto en el artículo 180 y 186 de la Ley 1437 de 2011, artículos 103 y 107 del CGP y la Ley 527 de 1999.
“El Despacho reitera que esta audiencia inicial que se realizará en un entorno de realidad virtual, que como ya se explicó, resulta válido, legal y jurisprudencialmente: se ajustará a las mismas reglas previstas para una audiencia presencial o remota, a la luz de lo dispuesto en el artículo 180 y 186 de la Ley 1437 de 2011, artículos 103 y 107 del CGP y la Ley 527 de 1999, garantizando los derechos fundamentales en el entorno digital de los sujetos procesales”, agregó la magistrada.